1. Para ejercitar legalmente la caza, el cazador
deberá estar en posesión y portar durante la acción de cazar los siguientes
documentos:
a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o
permiso de conducción.
b) Licencia de caza.
c) Autorización del titular del aprovechamiento
cinegético.
d) Seguro obligatorio de responsabilidad civil
del cazador en caso de portar armas.
e) Cualesquiera otros documentos que exija la
presente ley o la legislación aplicable.
2. Tales documentos deberán estar en vigor y ser
exhibidos a requerimiento de los agentes de la autoridad.
3. Los menores de edad, mayores de 14 años, en
el caso de cazar utilizando armas de fuego, arcos y ballestas, además de estar
en posesión y portar la correspondiente autorización especial para ello, deberán
ir acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza.
Fuente: DOE
Alex. Geexcaza
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