martes, 3 de enero de 2012

Como van a quedar los cotos de caza con la nueva ley.


Aquí os dejo a modo de resumen como van a quedar según la nueva ley 14/2010, los cotos de caza a partir de la nueva temporada de caza 2012.

LEY VIGENTE 8/1990
NUEVA LEY DE CAZA 14/2010
Zonas de seguridad
Terrenos no Cinegéticos
Zonas de seguridad
Cotos de caza

Cotos deportivos locales
Cotos deportivos no locales
Cotos privados
Cotos sociales
Cotos privados
Refugio para la caza
Terrenos de aprovechamiento cinegético común
Zona de caza limitada
Zonas de caza controlada
Zonas de caza limitada gestionadas
Terrenos cercados
Zonas de caza limitada cerradas



·           Desaparecen los cotos deportivos locales y no locales, y pasarían a:

LEY VIGENTE 8/1990
NUEVA LEY DE CAZA 14/2010
Cotos deportivos locales
Cotos sociales
Cotos deportivos no locales

Zonas de caza limitada (Por defecto)
Cotos privados de caza menor
Coto privado de caza menor intensivo
Coto privado de caza menor extensivo
Coto privado de caza menor más jabalí



La superficie mínima para la constitución de los Cotos Privados de Caza será de 400 hectáreas para cotos de caza menor y de 500 hectáreas para los cotos de caza mayor.

COTOS SOCIALES.

Su titularidad corresponde a las Sociedades de Caza Locales y el aprovechamiento cinegético se realizará por los socios, sin ánimo de lucro.

La superficie mínima continua necesaria para constituir un coto social es de 250 hectáreas.

Dentro de las sociedades locales de cazadores, al menos el 80 % de los socios deberán ser cazadores locales y el 20 % restante para cazadores no locales.


Como norma general en cada municipio sólo podrá existir una Sociedad Local de Cazadores titular de Cotos Sociales.


Un cazador solamente podrá pertenecer a dos Sociedades Locales de Cazadores titulares de Cotos Sociales. En este caso, las dos sociedades deberán pertenecer a distinto municipio, entidad local menor o pedanía y los cotos gestionados por aquellas deberán tener más de la mitad de su superficie en términos municipales diferentes.



ZONAS DE CAZA LIMITADA.

Solamente podrán cazar las modalidades de cetrería, liebre con galgos y perdiz con reclamo (Mayores de 65 años o discapacitados con un grado igual o superior al 33 %).



ZONAS DE SEGURIDAD.

En las zonas de seguridad incluidas en los terrenos cinegéticos se podrá cazar siempre que no se empleen armas de fuego, arcos o ballestas, (Cetrería, Galgos con liebre) excepto cuando puedan ocasionar molestias para las personas o para los animales domésticos.


 Fuente: DOE

 
Alex. Geexcaza



1 comentario:

  1. Hola Buenos dias! felicitarte por este resumen de como van a quedar los nuevos cotos ya que no veas el lio que tiene la gente con la conversion de cotos y que en muchos casos es por "gandulitis" a la hora de leer leyes!!

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