Aquí
os dejo a modo de resumen como van a quedar según la nueva ley 14/2010, los
cotos de caza a partir de la nueva temporada de caza 2012.
LEY VIGENTE 8/1990
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NUEVA LEY DE CAZA 14/2010
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Zonas de
seguridad
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Terrenos no Cinegéticos
Zonas de seguridad
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Cotos de
caza
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Cotos deportivos locales
Cotos deportivos no locales
Cotos privados
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Cotos sociales
Cotos privados
Refugio para la caza
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Terrenos
de aprovechamiento cinegético común
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Zona de caza limitada
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Zonas de
caza controlada
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Zonas de caza limitada gestionadas
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Terrenos cercados
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Zonas de caza limitada cerradas
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· Desaparecen los cotos
deportivos locales y no locales, y pasarían a:
LEY VIGENTE 8/1990
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NUEVA LEY DE CAZA 14/2010
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Cotos
deportivos locales
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Cotos sociales
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Cotos deportivos no locales
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Zonas de caza limitada (Por
defecto)
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Cotos privados de caza menor
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Coto privado de caza
menor intensivo
Coto privado de caza
menor extensivo
Coto privado de caza
menor más jabalí
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La superficie mínima para la constitución de los
Cotos Privados de Caza será de 400 hectáreas para cotos de caza menor y de 500
hectáreas para los cotos de caza mayor.
Su titularidad corresponde a
las Sociedades de Caza Locales y el aprovechamiento cinegético se realizará por
los socios, sin ánimo de lucro.
La superficie mínima continua
necesaria para constituir un coto social es de 250 hectáreas.
Dentro de las sociedades
locales de cazadores, al menos el 80 % de los socios deberán ser cazadores
locales y el 20 % restante para cazadores no locales.
Como norma general en cada municipio sólo podrá
existir una Sociedad Local de Cazadores titular de Cotos Sociales.
Un cazador solamente podrá pertenecer a dos
Sociedades Locales de Cazadores titulares de Cotos Sociales. En este caso, las
dos sociedades deberán pertenecer a distinto municipio, entidad local menor o
pedanía y los cotos gestionados por aquellas deberán tener más de la mitad de
su superficie en términos municipales diferentes.
ZONAS
DE CAZA LIMITADA.
Solamente podrán cazar las
modalidades de cetrería, liebre con galgos y perdiz con reclamo (Mayores de 65
años o discapacitados con un grado igual o superior al 33 %).
ZONAS
DE SEGURIDAD.
En las zonas de seguridad
incluidas en los terrenos cinegéticos se podrá cazar siempre que no se empleen
armas de fuego, arcos o ballestas, (Cetrería, Galgos con liebre) excepto cuando
puedan ocasionar molestias para las personas o para los animales domésticos.
Fuente: DOE
Fuente: DOE
Alex. Geexcaza
Hola Buenos dias! felicitarte por este resumen de como van a quedar los nuevos cotos ya que no veas el lio que tiene la gente con la conversion de cotos y que en muchos casos es por "gandulitis" a la hora de leer leyes!!
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