lunes, 24 de junio de 2013

Se declara emergencia cinegética en determinados municipios de Extremadura, por motivos de protección del medio natural y por sanidad animal.


Según la Resolución del 5 de junio del 2013, se declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y de sanidad animal (por la existencia de riesgo de contacto entre las especies cinegéticas de caza mayor y la ganadería doméstica, en relación con la tuberculosis bovina).



Las zonas afectadas son:



1. Zona de Monfragüe: Términos municipales de Malpartida de Plasencia, Jaraicejo, Casas de Miravete, Serrejón, Toril, Torrejón el Rubio, Serradilla, Casas de Millán, Higuera, Saucedilla, Casatejada y Mirabel.

2. Zona del Tajo: Términos municipales de Membrío, Carbajo, Herrera de Alcántara, Santiago de Alcántara, Alcántara, Brozas, Cedillo y Villa del Rey.

3. Zona de Sierra de San Pedro-Salor: Términos municipales de Cáceres, Aliseda, Herreruela, Salorino, San Vicente de Alcántara, Alburquerque, La Codosera y Valencia de Alcántara.

4. Zona de Villuercas-Ibores-Las Jaras: Alía, Villar del Pedroso, Castañar de Ibor, Mesas de Ibor, Deleitosa, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Navalvillar de Ibor, Valdelacasa de Tajo, Peraleda de San Román y Garvín.

5. Zona de Siberia: Términos municipales de Herrera del Duque y Garbayuela.

6. Zona de Navalmoral: Términos municipales de El Gordo, Almaraz, Campillo de Deleitosa y Berrocalejo.

7. Zona de Coria: Términos municipales de Coria, Zarza la Mayor, Moraleja y Holguera.

8. Zona de La Vera-Jerte: Términos municipales de Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Robledillo de la Vera, Viandar de la Vera, Talaveruela de la Vera, Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera, Madrigal de la Vera, Jerte y Tornavacas.

9. Zona sur de Badajoz: Monasterio.



Entre las medidas a seguir nos encontramos con:



·        Aumento del cupo de capturas en gamos y hembras de ciervo según lo aprobado en los Planes Técnicos de Caza vigentes de cada coto en las modalidades de monterías y ganchos.

·      Limitaciones a la hora de realizar aportaciones de alimentos suplementarios, quedando prohibido el uso del maíz y recomendándose los alimentos ricos en calcio, entendiéndose por ellos los que tienen en su contenido más de 1,5 gramos de calcio por kilo.  

Aquí os dejo el enlace:


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